REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Septiembre de dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-000559
PARTE ACTORA: YRBIN JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.990.267

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, titular de la Cédula de identidad No. V-12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.95.740

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SALAS DE SONIDO Y VISIÓN C.A. (CINEX)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 14.061.862, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 118.290

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadano: YRBIN JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.990.267, comparece la apoderada judicial de la parte actora Ciudadana: KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, titular de la Cédula de identidad No. V-12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.95.740 y por la parte demandada, el apoderado judicial: MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 14.061.862, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 118.290 quien presentó poder en original y copia a efectos vivendi, ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los
fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), por los conceptos demandado que se dan por reproducidos haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, que será materializado a través de pago ÚNICO para el día 15 de Octubre 2010 en cheque-a nombre de YRBIN JOSÉ DÍAZ, que será consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este acto, la abogada asistente de la parte actora ciudadana KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, titular de la Cédula de identidad No. V-12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.95.740 manifiestan al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SALAS DE SONIDO Y VISIÓN C.A. (CINEX), representada por el apoderado judicial Abogado: MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 14.061.862, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 118.290, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de prestaciones sociales contenidos en el escrito libelar que se dan por reproducidos, haciendo recíprocas concesiones como se indicó anteriormente. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES