REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Septiembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO MORILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.653.368

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA y HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 12.343.628, y 12.854.505, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.095 y No. 85.690 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE C.A. (SITCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS APICELLA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.990.901, en su carácter de Director General.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORYOMAR MARGARITA RASSMAN PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.297.509, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.815

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2010, siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: DANIEL ALEJANDRO MORILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.653.368 y la Apoderada Judicial de la parte actora: abogada: HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.854.505, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.690 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogada: NORYOMAR MARGARITA RASSMAN PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.297.509, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.815, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que comprende la totalidad de lo demandado que se dan aquí por reproducidos, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, el cual se materializará en dos partes de la siguiente manera: Un primer pago para el día de 15 de Octubre de 2010, y el otro pago para el 15de Noviembre de 2010, en cheque a nombre de DANIEL ALEJANDRO MORILLO por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) CADA UNO . En este acto la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE C.A. (SITCA) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, representada por la apoderada judicial de la demandada ciudadana: NORYOMAR MARGARITA RASSMAN PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.297.509, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.815. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el último pago aquí acordado. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES