REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: NC11-X-2010-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones recibidas en virtud de Inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Titular del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2010-000144, en demanda que por Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano OSEAS LA ROSA contra la empresa CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA-MONAGAS, C.A.), este Tribunal Superior observa:
La Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expreso los motivos de su inhibición, conforme lo que a continuación se transcribe:
“Con ocasión a que ejerzo funciones como Coordinadora del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, he tenido conocimiento directo, de denuncias interpuestas por ambas partes, contra funcionarios y jueces adscritos a esta Coordinación, sobre presuntas irregularidades cometidas en el manejo de la causa N° NP11-L-2009-001780, de la cual deriva el presente ASUNTO signado bajo el N° NP01-R-2010-000144, (sic) circunstancias estas que pudieran o pueden comprometer la imparcialidad para entrar a conocer del mismo, dadas las gestiones realizadas para el trámite de dichas denuncias, para lo cual se han elaborado informes remitidos a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y cuyas copias se mantienen en reserva, en virtud de las funciones inherentes al cargo que desempeño. Es por ello que con base a la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada bajo la ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, que establece… (omissis) “… el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial” (sic) (www.tsj.gov.ve), y en aras de preservar el derecho de toda persona a ser juzgado por un juez o jueza imparcial y garantizar un debido proceso, encaminado a dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, tal como lo establece nuestra Carta Magna, es por lo que me INHIBO formalmente de conocer la presente causa.”
Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada. Alegó la Jueza, que el motivo de su inhibición se debe a que por las funciones que ejerce como Coordinadora del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ha recibido por ambas partes del juicio entre el Ciudadano OSEAS LA ROSA y la empresa CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA-MONAGAS, C.A.), diversas denuncias contra Funcionarios y Jueces o Juezas de esta Coordinación del Trabajo, las cuales ha debido tramitar, que pudiere comprometer su imparcialidad para conocer del Recurso interpuesto.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa identificada bajo el Nro. NP11-R-2010-000144, la Jueza Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo lo ut supra expuesto y que ello podría comprometer su imparcialidad, considera esta Juzgado Superior de esta forma, que la inhibición propuesta debe prosperar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el expediente número NP11-R-2010-000144.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. ANAYELIS TORRES M.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.
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