REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NH11-X-2010-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de la Inhibición formulada por la Abogada MARILEUDIS GALLARDO, Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2010-001278, en la demanda que tiene incoada los Ciudadanos HERIBERTO JAVIER MENDEZ LEAL, RAFAEL ACOSTA NORIEGA, RAMÓN JOSÉ FERNÁNDEZ RAMÍREZ contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU, R.L. Este Tribunal Superior observa:

La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición al siguiente tenor:

“En horas de Despacho del día de hoy 20 de septiembre de 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana Marileudis Gallardo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.899.838, actuando en este acto con el carácter de Jueza Titular del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas y expone: Me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto una vez revisadas las actas procesales y verificadas las mismas, se determina que los ciudadanos Heberto Javier Méndez Leal, Ramón José Fernández Ramírez y Rafael Acosta Noriega, titulares de las cédulas de identidad números 13.655.477, 9.812.865 y 5.906.415, interponen demanda por cobro de prestaciones sociales, se encuentran asistidos del abogado Rafael Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.782.798, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 101.322. Es el caso que en fecha miércoles once (11) de Abril de 2007, a las 3:45 pm, en la prolongación de audiencia realizada en el expediente Nº NP11-L-2006-001484, que cursó por ante este Juzgado, el abogado RAFAEL MOTA, incurrió en agresiones verbales en contra de la Jueza, el Tribunal, la Coordinación del Trabajo y los funcionarios que en ella laboran, situación esta que quedó registrada en los asuntos propios de este Tribunal, así como también en los libros de actas de novedades de de alguacilazgo, (anexo copia certificada de las actuaciones realizadas ante el Sistema Juris 2000), posteriormente dio origen a la formulación de una denuncia ante La Inspectoría de Tribunales.

Aunado a ello considero que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Operador de Justicia, y las normas establecidas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen situaciones en la que el Juez sea sospechoso de imparcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna, me INHIBO formalmente de conocer la presente causa a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial. Anexo acta levantada en ocasión al incidente referido, la misma reposa en los archivos del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en los asuntos propios del Tribunal en el Sistema Juris 2000.”

Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo (entendiendo esta Alzada que la norma a la cual hace referencia la Juzgadora A quo, es a la contenida en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, ello en virtud de que en una oportunidad tuvo un incidente con el Abogado asistente de la parte actora de autos.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2010-001278, la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que en fecha 11 de abril de 2007, en la prolongación de la audiencia realizada en el expediente Nº NP11-L-2006-001484, el Abogado Rafael Mota, incurrió en agresiones verbales en contra del Tribunal, la Coordinación del Trabajo y los funcionarios que en ella laboran, por lo tanto, considera este Tribunal de Alzada, que ante lo expresado por la Jueza, y las copias certificadas cursantes en los autos emanadas del Tribunal de Primera Instancia, y aunado al hecho que en otras juicios se ha inhibido por las mismas razones, v.gr. los asuntos números NP11-L-2009-001476 y NP11-L-2010-000078, cuya inhibición fue resuelta por este Juzgador de Alzada, goza de veracidad lo señalado por la Jueza, y dada la posibilidad que el Abogado RAFAEL MOTA que asiste al demandante en la introducción del escrito de demanda pudiera ser en definitiva el Profesional del Derecho que siga conociendo de dicho juicio en calidad de Abogado Asistente o en su posible carácter de Apoderado Judicial del demandante, la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral vigente. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada MARILEUDIS GALLARDO, Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen, a los efectos que se acuerde la remisión de la totalidad de las actas que componen el presente Cuaderno Separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, para la redistribución del Asunto Principal ante otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA


Abog. ANAYELIS TORRES M.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.