REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 10 de septiembre de 2010
200° y 151º°
Asunto Nº CA-971-10-VCM
Resolución Judicial Nº226 -10
PONENTE: Juez Integrante: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de julio de 2010, por el abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó a favor del imputado TALSICIO JOSE ZINGER OROPEZA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de julio de 2010, emplazó al ciudadano abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público Cuarto en materia especial de Violencia Contra la Mujer, en su carácter de defensor del ciudadano TALSICIO JOSE ZINGER OROPEZA, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 02 de julio de 2010, se dio por notificado abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público Cuarto en materia especial de Violencia Contra la Mujer en su condición de defensor del ciudadano TALSICIO JOSE ZINGER OROPEZA, quien no dio contestación al Recurso de Apelación.
En fecha 06 de septiembre de 2010, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de ciento cuarenta y dos (102) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AP01-R-2010-001008), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asigno el Nº CA-971-10-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
En fecha 06 de septiembre de 21010, se libro oficio dirigido a la DRA. CARMEN MARTINEZ, Jueza Tercera de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de devolver el Cuaderno de Apelación, a objeto de que se realizara el computo correctamente desde el día en que el representante del Ministerio Público se da por notificado de la revisión de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de septiembre de 2010, se recibió Cuaderno de Apelación signado con el Nº AP01-S-2009-018309, nomenclatura del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, constante de una pieza, contentiva de ciento cincuenta (150) folios útiles.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, tiene legitimidad por tener la titularidad de la acción penal, de tal forma que esta Sala encuentra que el impugnante posee legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
Con relación al requisito establecido en el literal b) del artículo supra mencionado, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia se produjo en fecha 10 de junio de 2010, dándose por notificado el hoy recurrente en fecha 02-07-2010, al comparecer ante el tribunal de instancia y solicitar copias simples de la decisión impugnada como consta al folio 129 de la presente incidencia, siendo propuesto el referido recurso el 08 de julio de 2010, es decir, al tercer (3º) día hábil siguiente de haberse dado por notificado, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 147 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y Sede.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual el Tribunal A Quo acordó a favor del imputado TALSICIO JOSE ZINGER OROPEZA una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó a favor del imputado TALSICIO JOSE ZINGER OROPEZA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA (E)
DRA. TERSA JIMENEZ GUILIANI
EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,
JOHN ENRIQUE PARAODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ
Ponente
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
TJG/JEPG/ERM/ads/jepg/sol
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2009-018309