REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: AIDA ROSA MENDOZA JIMENEZ y YOEL ENRIQUE GAMARRA ROMERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.261.053 y V-9.436.132 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILIS BRITO LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.522.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.169-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 30 de junio de 2009, la ciudadana AIDA ROSA MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.261.053, judicialmente asistida por la abogada AMARILIS BRITO LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.522, presentó escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajo matrimonio en fecha 06 de febrero de 1988; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 128, Tomo 1°, Año 1988. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación N° 183, Piñonal Sur, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el 30 de enero de 2000, de mutuo acuerdo decidió separarse de hecho, de su cónyuge ciudadano YOEL ENRIQUE GAMARRA ROMERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.436.132, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos. Asimismo, manifiesta que de su unión procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acude por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 21 de enero de 2010, compareció el ciudadano YOEL ENRIQUE GAMARRA ROMERO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada AMARILIS BRITO LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.522, mediante el cual se da por citado y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de divorcio.
En fecha 27 de enero de 2010, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, la cual fue debidamente recibida.
En fecha 02 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación: “Que no se ha agotado la citación de la parte demandada ciudadano YOEL ENRIQUE GAMARRA ROMERO. En tal sentido esta Representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez, que se agote la citación personal del ciudadano YOEL ENRIQUE GAMARRA ROMERO”, y por cuanto se observa que al folio catorce (14) consta diligencia suscrita por el ciudadano YOEL ENRIQUE GAMARRA ROMERO, en el cual se da por citado y manifiesta estar conforme con la solicitud.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5)años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de febrero de 1988, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito. Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y habiendo quedado subsanada la oposición realizada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AIDA ROSA MENDOZA JIMENEZ y YOEL ENRIQUE GAMARRA ROMERO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AIDA ROSA MENDOZA JIMENEZ y YOEL ENRIQUE GAMARRA ROMERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.261.053 y V-9.436.132 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de febrero de 1988, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 128, Tomo 1°, Año 1988 de los libros de registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.169-09.-NC/MA/MC.
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