REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: AQUILES EDMUNDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ANA HILDA GUERRA RAMIREZ, identificados de las cédulas de identidad Nº V-8.742.470 y V-9.342.388, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA ALFONZO DE DURAN, Inscrita en el Inpreabogado Nº 19.773

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.372-10

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 22 de Marzo de 2010, los ciudadanos AQUILES EDMUNDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ANA HILDA GUERRA RAMIREZ, identificados de las cédulas de identidad Nº V-8.742.470 y V-9.342.388, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MARIA ALFONZO DE DURAN, Inscrita en el Inpreabogado Nº 19.773, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de Agosto de 2002; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 64, Tomo III-A, Año 2002. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Ribas, numero 05; Barrio Brisas del Lago, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el 19 de Abril de 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 25 de Mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 03 de Agosto de 2002, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara Procedente la Solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AQUILES EDMUNDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ANA HILDA GUERRA RAMIREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: AQUILES EDMUNDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ANA HILDA GUERRA RAMIREZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-8.742.470 y V-9.342.388. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, según se evidencia en Acta que se encuentra inserta en el folio 128, Tomo III-A, Acta N° 64 de los Libros de Matrimonio del año 2002, llevados por ante dicho Registro correspondiente al año 2002.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, .- Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.372-10