REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos LEONARDO JESÚS MONTILLA CORREA E YSIS YOLANDA FERRERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.077.558 y V-17.365.899, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MORELIA REINA ELJURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.585. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos LEONARDO JESÚS MONTILLA CORREA E YSIS YOLANDA FERRERO GONZÁLEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiocho (28) de junio, según consta en Acta de Matrimonio bajo el Nº 49, Tomo IV, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.008. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las __________horas de la___________
Se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp._____________