REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ROSALIA CHAVEZ MARCANO DE ANDAZOL y RAFAEL ANTONIO ANDAZOL, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.748.584 y V-5.915.637 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON VIRGILIO LOPEZ GALINDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.016.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.373-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 14 de octubre de 2009, los ciudadanos ROSALIA CHAVEZ MARCANO DE ANDAZOL y RAFAEL ANTONIO ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.748.584 y V-5.915.637 respectivamente, asistidos por el abogado RAMON VIRGILIO LOPEZ GALINDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.016, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de enero de 1989, según se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta por ante la Prefectura Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua, que anexan marcada con la letra “A”. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Hipódromo, Avenida Principal N° 15, Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot.
Que desde el día 17 de febrero de 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna, y durante dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: MAIRA ALEJANDRA ANDAZOL CHAVEZ y LISSET ANDREINA ANDAZOL CHAVEZ, actualmente mayores de edad, y adquirieron un inmueble constituido por un apartamento.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 28 de junio de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de diciembre de 1979, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio dos (02). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSALIA CHAVEZ MARCANO DE ANDAZOL y RAFAEL ANTONIO ANDAZOL. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSALIA CHAVEZ MARCANO DE ANDAZOL y RAFAEL ANTONIO ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.748.584 y V-5.915.637 respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de enero de 1989, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 65, Tomo 01, Año 1.989, de los libros de matrimonios llevados por ante esa Prefectura.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, .- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.12.373-10
NC/ME/MC.-
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