REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE LEONES y JULIO ALBERTO LEONES MONTESDEOCA, identificados de las cédulas de identidad Nº V-3.841.889 y V-3.519.931, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DANIEL CASTILLO CARRASQUEL, Inscrito en el Inpreabogado Nº 85.574

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.463-10

SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 26 de Marzo de 2010, los ciudadanos CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE LEONES y JULIO ALBERTO LEONES MONTESDEOCA, identificados de las cédulas de identidad Nº V-3.841.889 y V-3.519.931, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ DANIEL CASTILLO CARRASQUEL, Inscrito en el Inpreabogado Nº 85.574, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Febrero de 1974; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 50, Tomo 1, Año 1974. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización San Jacinto, planta baja del Edificio Ceiba, N°PB-C, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el día 04 de Enero de 1995, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal, procrearon tres hijos, quienes son mayores de edad, igualmente señalaron que existe bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 10 de Agosto de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de Febrero de 1974, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara Procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE LEONES y JULIO ALBERTO LEONES MONTESDEOCA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE LEONES y JULIO ALBERTO LEONES MONTESDEOCA, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.841.889 y V-3.519.931. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 50, Tomo 1, de los Libros de Matrimonio llevados por ante dicha Prefectura correspondiente al año 1974.
Liquídese la Comunidad.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, .- Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.463-10