REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: EVELIO ANTONIO MIRELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad número V-3.283.129
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JESÚS APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.357
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 12.126-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano EVELIO ANTONIO MIRELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad número V-3.283.129, debidamente asistido por el abogado PEDRO JESÚS APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.357, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de la Acta de Nacimiento signada con el número N° 381, Tomo 1, Año 1949, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante que, (sic) “Es el caso ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el nombre de EVELIO ANTONIO MIRELIS, con el cual he firmado todos mis actos civiles, y como aparezco en mi cedula de identidad así como también mi nombre aparece por ante los Organismos públicos y privados; como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como EVILIO y tal documento me será exigido para obtener la Pensión del Seguro social y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha Partida, es por eso que acudo ante su competente autoridad de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es EVELIO y no EVILIO como aparece, erradamente en dicha Partida de nacimiento que se anexa.”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al Fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en la acta de nacimiento, presentada por él solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que él solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de nacimiento supra mencionada, su primer nombre de la siguiente forma, a saber: donde se lee “EVILIO” debe leerse “EVELIO”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por él denunciados, es decir, es imperativo para él acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original del Acta de Nacimiento del solicitante EVELIO ANTONIO MIRELIS, expedida por la Prefectura Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, signada con el N° 381, Tomo 1, Año 1949. 2) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano EVELIO ANTONIO MIRELIS.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto del solicitante es, a saber: “EVELIO” y no EVILIO, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano EVELIO ANTONIO MIRELIS, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el número N° 381, Tomo 1, Año 1949, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde se lee “EVILIO” debe leerse, “EVELIO”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N°. 12.126-09
NC/MEA/miriam
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