REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: KLEINIS ANTONIA SAYEGH ZAMBRANO y JUAN MANUEL VASQUEZ HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-15.196.190, y V-13.722.189, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MATILDE MACHADO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.191.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.375-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 20 de abril de 2010, los ciudadanos KLEINIS ANTONIA SAYEGH ZAMBRANO y JUAN MANUEL VASQUEZ HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-15.196.190, y V-13.722.189, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada MATILDE MACHADO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.191, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 1996; por ante la Autoridad Civil de la Prefectura Crespo Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el N° 640, Tomo 04, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1996, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Paraparal II, Manzana “2” N° 45, Maracay Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de octubre de 1997, hace mas de doce (12) años, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha. Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal
a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 04 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida.
En fecha 16 de junio de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo objeción a la presente solicitud de divorcio, por cuanto no indican el domicilio conyugal.
En fecha 27 de julio de 2010, comparecieron los solicitantes y mediante diligencia consignaron su último domicilio conyugal, e igualmente cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de septiembre de 1996, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito. Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y subsanada la objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por
los ciudadanos: KLEINIS ANTONIA SAYEGH ZAMBRANO y JUAN MANUEL VASQUEZ HERNANDEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KLEINIS ANTONIA SAYEGH ZAMBRANO y JUAN MANUEL VASQUEZ HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-15.196.190, y V-13.722.189, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el N° 640, Tomo 04, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1996.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp.12.375-10
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