REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,
200° y 151°

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la Sociedad Mercantil “SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA” C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 17, Tomo 124-A, en fecha 16 de noviembre de 2.001, representada judicialmente por las abogadas ALIX JUDITH GIMENEZ CARRERO y AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.781 y 99.540, contra la Sociedad Mercantil COMPUMARKET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, bajo el N° 44, Tomo 23-A, en fecha 28 de agosto de 2.001, representada legalmente por los ciudadanos DANIEL ANTONIO ROMERO ARAUJO y MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE ROMERO, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-10.965.296 y V-11.766.936, en su carácter de Director y Sub-Directora, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, désele entrada y curso de ley.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial los recaudos consignados, específicamente el documento contentivo de Facturas Aceptadas, así como de la copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil COMPUMARKET, C.A, se desprende lo siguiente:
(sic)…Nombre y Apellido o Razón Social: COMPUMARKET C.A, Dirección Fiscal: AV. COLOMBIA ESQ GIRARDOT EDIF. ELMERINDA PLANTA ALTA PUNTO FIJO. CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. TERCERA: El domicilio principal de dicha empresa será la ciudad de Punto Fijo jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón…

Ahora bien, éste Tribunal observa que se desprende de los documentos antes indicados, que el domicilio de la deudora se encuentra en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, es decir, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, por lo que éste Tribunal es incompetente en razón del Territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo declarará de seguidas.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento seguido por la Sociedad Mercantil “SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA C.A”., contra la Sociedad Mercantil COMPUMARKET C.A., por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al expediente bajo el N°______ y siendo las _______ horas de la _______, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° _____
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ

Exp.___________NC/MA/jcqg.-