REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMRO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Reintegro de Depósito, incoada por la ciudadana XIU XIAN WU, judicialmente representada por el abogado YVÁN JOSÉ COLINA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.222, contra la ciudadana LUSMILA MONTERO CISNERO, identificada con la cédula de identidad número V-16.685.697, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 21 de junio de 2010, mediante el cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.-
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a continuar los trámites de la citación de la demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, sin que la accionante hubiere comparecido a impulsar la citación, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Reintegro de Depósito, sigue la ciudadana XIU XIAN WU, contra la ciudadana LUSMILA MONTERO CISNEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______ horas de la tarde se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
Exp.12.470-10
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