REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 9377-10
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL DI GIOIA PERDOMO y MARITZA JOSEFINA BENAVENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.366.585 y V-13.155.221 respectivamente, asistidos por la Abogado NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.262.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha nueve ( 09 ) de Agosto de Dos Mil Diez ( 2.010 ), por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DI GIOIA PERDOMO y MARITZA JOSEFINA BENAVENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.366.585 y V-13.155.221 respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los ciudadanos MIGUEL ANGEL DI GIOIA PERDOMO y MARITZA JOSEFINA BENAVENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.366.585 y V-13.155.221 respectivamente, que en fecha Once ( 11 ) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro ( 1.994 ) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que en la actualidad son mayores de edad.
Igual dicen, que se separaron hace más de cinco (05 ) años, sin que existan entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este
Juzgado a decir la misma con las siguientes observaciones:
- I -
Vista las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este
Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Dieciocho ( 18 ) de Octubre de Dos Mil Diez ( 2010 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 6.
Al folio 7, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, a través de la misma consignó Boleta de Notificación recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua.
En diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha veintiocho (28 ) de Octubre de Dos Mil Diez ( 2010 ), la cual corre al folio 9, no hizo ninguna objeción a la solicitud presentada.
- II -
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