REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-2010- 18050
ASUNTO: AP01-2010- 18050
RESOLUCION
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: RAMON SALAZAR, Fiscalía auxiliar (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: URQUIOLA GUTIERREZ SANDY
DEFENSA PUBLICA: GIOVANNA LANDER, Defensora Publica (2da) de Violencia
IMPUTADO: JUAN MIGUEL GRATEROL RANGEL
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento se le establezca la vía establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía continúe con la investigación, seguida contra el ciudadano JUAN MIGUEL GRATEROL RANGEL por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 eiusdem, por cuanto mdio la fuerza física para ocasionar sufrimiento físico a la víctima en ocasión a los hechos del día 05-09-10, aproximadamente a las 11:20 horas de la noche el imputado en estado de ebriedad vociferaba que quería matar a alguien acercándose a la víctima y preguntándole qué tenía en la mano, al responder que nada tenía el imputado trató de quitarle la almohada a su hijo empujando a la denunciante seguidamente partió una botella de cerveza y la impactó contra la rodilla de la pierna derecha ocasionándole una lesión. En relación a las medidas de protección y seguridad al tener como norte a lo establecido en el articulo 1ero ibídem, el cual no es otro que sancionar, erradicar y prevenir los hechos de violencia contra las mujeres, a los fines de proteger los derechos taxativamente señalados en el articulo 3ro de la ley orgánica el Tribunal acuerda las previstas en el articulo 87 eiusdem numerales 5,6,13 constitutivas en la prohibición de acercamiento a la víctima, razón por la cual no podrá acudir a su lugar de trabajo estudio o residencia, prohibición que por si o terceros realice actos de persecución, intimidación o acoso contra las victimas o algún miembro de su familia; se ordena el sometimiento del imputado a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario razón por la cual el imputado deberá comparecer el día martes 07/09/2010, a las 9:00 horas de la mañana. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. Se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se ordena librar boleta de excarcelación, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía (59º) del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ
RMMG/rosamariam.