REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CAMEJO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.571.134.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JAVIER CHACÓN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.787.563.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILA SALGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.218.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 10.066

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del juicio intimación y admitida en fecha 05 de agosto de 2009.
Ahora bien, se observa este tribunal que la ultima actuación de las partes fue de fecha 10-Agosto-2009, transcurriendo más de un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, en este sentido, el articulo 267 del código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.