REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
SOLICITANTES: WILLIAM  RAFAEL REINOSO y YAMILEX MARIA HERNANDEZ  
 
                              GALINDO
 
MOTIVO:             DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº:10698
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
              En fecha 22 de mayo de 2009 los Ciudadanos venezolanos WILLIAM  RAFAEL REINOSO y YAMILEX MARIA HERNANDEZ  GALINDO, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.256.110 y V- 9.645.378   respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Alcubilla Ruiz  inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.706 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente,  manifestando  que desde  hace más de nueve (09) años  están   separados   y   que   de   la   unión  conyugal  no  procrearon  hijos.
 
            Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 12 de Agosto de 2010,  manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
 
 
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