REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: WILLIAM RAFAEL REINOSO y YAMILEX MARIA HERNANDEZ
GALINDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10698
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de mayo de 2009 los Ciudadanos venezolanos WILLIAM RAFAEL REINOSO y YAMILEX MARIA HERNANDEZ GALINDO, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.256.110 y V- 9.645.378 respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Alcubilla Ruiz inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.706 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de nueve (09) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 12 de Agosto de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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