REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JENIE CARIN DIAZ DE HERRERA y JHATRY HOSMALL
HERRERA RONDON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10605
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 29 de Abril de 2010 los Ciudadanos JENIE CARIN DIAZ DE HERRERA y JHATRY HOSMALL HERRERA RONDON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.470.447 y V- 14.355.822 respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.712 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Agosto de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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