REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
SOLICITANTES: JENIE CARIN DIAZ DE HERRERA y JHATRY  HOSMALL  
 
                              HERRERA RONDON
 
MOTIVO:             DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº:10605
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
              En fecha 29 de Abril de 2010 los Ciudadanos JENIE CARIN DIAZ DE HERRERA y JHATRY  HOSMALL  HERRERA RONDON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.470.447 y V- 14.355.822   respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONEZ  inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.712 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente,  manifestando  que desde  hace más de cinco (05) años  están   separados   y   que   de   la   unión  conyugal  no  procrearon  hijos.
 
            Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Agosto de 2010,  manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
 
 
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