REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: CARMEN ALICIA LEON DE ARRIETA y RAMON DE JESUS
ARRIETA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10650
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de mayo de 2010 los Ciudadanos CARMEN ALICIA LEON DE ARRIETA y RAMON DE JESUS ARRIETA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.647.865 y V- 5.262.942 respectivamente, asistidos por el abogado LENNY JOSE VALERA LUNA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.846 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon seis (06) hijos actualmente mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 29 de junio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 24 de septiembre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.