REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: TOMAS ANTONIO SIERRA CASTILLO y ANA MILAGROS ARANA
GIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.702
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de julio de 2010 los Ciudadanos TOMAS ANTONIO SIERRA CASTILLO y ANA MILAGROS ARANA GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.930.117 y V- 12.569.893 respectivamente, asistidos por la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.451 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 24 de septiembre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.