REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
SOLICITANTES: MORELBA MONTERO DE ACACIO y GABINO JOSE ACACIO 
 
                              LIENDO
 
MOTIVO:             DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº:10741
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
              En fecha 12 de julio de 2010 los Ciudadanos MORELBA MONTERO DE ACACIO y GABINO JOSE ACACIO   LIENDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.280.162 y V- 3.432.389  respectivamente, asistidos por la abogada MARVELIS HERMILA MERIDA CASTILLO  inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº  141.007 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente,  manifestando  que desde  hace más de cinco (05) años  están   separados   y   que   de   la   unión  conyugal    procrearon dos hijos actualmente mayor de edad.
 
            Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 24 de septiembre de 2010,  manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
 
 
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