REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: YULIMAR RIOS PRATO y JEFFERSON MENDOZA RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10745
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de julio de 2010 los Ciudadanos YULIMAR RIOS PRATO y JEFFERSON MENDOZA RAMOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.014.760 y V- 14.665.758 respectivamente, asistidos por la abogada ISAYESA LIBERATA SILBERI GARCIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.725 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Agosto de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 22 de septiembre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.