REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL…………..AP01-S-2010-018681

El día 10 de septiembre de 2010, la ciudadana GRICELDA BEATRIZ ROCAFUERTE MORAN, Fiscala Centésima Trigésima Tercera (133°) del Área Metropolitana de Caracas, presento ante este despacho al ciudadano MAOMA OBIEFUMA PAULSON, de nacionalidad nigeriana, sin identificación, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA SUSANA GUERRERO DE CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.504.897. Al efecto se efectuó la respectiva audiencia fundamentando la decisión:

En primer lugar, la acción agresora ha sido perpetrada por una persona con quien no se mantiene relaciones de afectividad alguna, por lo que el “ejercicio del poder” masculino se manifiesta en cualquier ámbito y modalidad, con las consecuencias por todas y todos conocidos; en el caso concreto, la victima manifestó ante el órgano receptor de denuncia que es la tercera vez que el referido ciudadano ha tenido problemas con ella, por lo que el Estado, en la obligación de tutelarla a través del órgano jurisdiccional en cuanto la efectiva aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución, leyes e instrumentos internacionales; en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Declarar la nulidad solamente del acto de aprehensión del ciudadano Maoma Obiefuma Paulson individualizado al folio siete (07) del asunto, por contravención del artículo 44. numeral 2 único aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado con la notificación consular por ser el referido ciudadano extranjero; todo ello, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no afectando los actos anteriores entre ellos, el acta de denuncia, por lo que se hace necesario aplicar el procedimiento especial contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo en el lapso expresamente establecido en el articulo 79 de la citada Ley.

SEGUNDO: Acreditar la calificación provisional del delito de Violencia física, considerada como una forma de violencia de género contra las mujeres en el numeral 4 del artículo 15 previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que cursa al folio diez (10) Hoja de Consulta mediante la cual el Dr. José Rafael B. del Ambulatorio Ángel Vicente Ochoa Sur, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales indica que la ciudadana Claudia Susana Guerrero de Cardozo, presentó “ onicopatía del órgano mayor MID por TX contuso…” lo que satisface las exigencias el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

TERCERO: Confirmar las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como consecuencia: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio y su residencia. Se prohíbe al presunto agresor ciudadano Maoma Obiefuma Paulson, que por si mismo o por terceras personas, persiga, intimide o acose a la ciudadana Claudia Susana Guerrero de Cardozo o algún integrante de su familia. Se prohíbe al ciudadano Maoma Obiefuma Paulson realizar cualquier acto de acoso u hostigamiento a la ciudadana Claudia Susana Guerrero de Cardozo. Conforme a la facultad del artículo 89 de la ley especial, se impone la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a saber presentaciones ante este Juzgado cada treinta días.

CUARTO: Relativo a la detención del ciudadano MAOMA OBIEFUMA PAULSON, sin identificación, analizados objetivamente los supuestos de hecho expuestos y argumentados por las partes, ordena su LIBERTAD INMEDIATA. Diarisece y Publíquese.
LA JUEZA PROVISORIA

OTILIA D. DE CAUFMAN
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES