REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º


DEMANDANTES: JOEL JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.201.255, Asistido por el Abogado en ejercicio, Pedro Vicente Perez Rodriguez, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 45.360
DEMANDADO: JOSE MANUEL DA´SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.722.005
EXPEDIENTE: 2845-10
JUICIO: Desalojo

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano Joel José Pérez, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.201.255, asistido por el Abogado en ejercicio, Pedro Vicente Perez Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: Nº 45.360, en fecha 30 de Junio del 2010, donde demandan por Desalojo a el ciudadano Jose Manuel Da´Silva, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.722.005
Fundamenta su acción en el artículo 33 y 34 de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y expuso, que es propietario de un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino “Morita I”, calle este numero 90, Barrio Esteban Liendo, Parroquia Saman de Guere, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, constantes de Tres Mil Doscientos Un metro cuadrado con noventa y nueve centímetros ( 3.201 Mts2 ), y consta de los siguientes linderos Norte: Parcela ocupada por Agropecuaria Frio Carnes S.A. Sur: Parcela del Instituto Agrario Nacional de Tierras (INTI) ocupada por el ciudadano Felipe Moreno. Este: Parcela ocupada por Agropecuaria Frio Carnes S.A. Oeste: Calle este 1, que es su frente. El cual adquirio mediante documento de compra venta celebrado con el ciudadano Carlos Eduardo Perez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.622.316, mediante documento que fue protocolizado ante la oficina subalterna del Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador, en fecha 09 de agosto del 2004, bajo el numero 29, folios 255 al 260, del año 2004.
Manifesto que antes de adquirir el mencionado terreno, venia poseyendolo mediante autorización Poder Especial de Administración y Disposición, que le fue otorgado por su anterior propietario el ciudadano Carlos Eduardo Perez, ya identificado, y que al momento de adquirir el terreno existían una bienhechurias, constantes de una vivienda unifamiliar, la cual es ocupada en la actualidad por su hija, y que planeaba construir en el restante terreno otra vivienda unifamiliar para ocuparla con su familia, ya que en la actualidad reside en un apartamento alquilado en la Ciudad de Maracay.
Expreso que el señor José Manuel Da´Silva, Gerente General de la Agropecuaria y Embutidos Frió Carnes S.A. le arrendó mediante un contrato verbal celebrado en Septiembre del 2007, una porción de terreno, en la parte posterior de sus bienhechurias constante de unos Dos Mil Metros Cuadrados ( 2.000 mts2 ), que utilizaría para guardar maquinarias y camiones de la empresa referida, se estipulo que el arrendatario desocuparía el terreno cuando el dueño lo necesitara, y que, en caso de venta el arrendatario tendría el derecho de preferencia, el canon de arrendamiento se estipulo en Dos Mil Bolívares ( 2.000 Bs. ).
En enero del 2008 la parte actora decidió vender el terreno y dando cumplimiento a lo establecido en contrato verbal suscrito entre las partes, le oferto por escrito el lote de terreno referido al arrendador el señor Jose Manuel Da´Silva, ya identificado, el cual manifesto lo hablaría y consideraría con sus socios para efectuar la compra, luego de casi año y medio y aun sin concretar la venta del terreno, la parte actora le manifesto al arrendador que efectuaran la compra venta del terreno o procedieran a desocuparlo, en vista de la necesidad de este, de construir su vivienda en dicho terreno, pero siguen respondiendo que estan en conversaciones, situación esta que se mantiene igual hasta la fecha actual.
Es por esta negativa del ciudadano Jose Manuel Da´Silva, ya identificado, de entregar el terreno, en los terminos convenidos, es que el propietario arrendador Joel José Pérez ya identificado, decide demandar como en efecto demanda al prenombrado ciudadano a desalojar el terreno, o en su defecto sea condenado por este tribunal al desalojo compulsivo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

En fecha 06 de Julio de 2010, se admite la demanda, y se ordena la citación del demandado, en fecha 13 de Julio del 2010 la alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Jose Manuel Da´Silva.
En fecha 16 de Julio del 2010 la parte demandada dio contestación a la demanda, donde alega que el procedimiento de desalojo que se le ha dado curso no es aplicable a la presente situación, por lo que solicita que se revoque por contrario imperio el auto de admisión, así mismo rechaza la demanda incoada en su contra, manifestando que los fundamentos de hecho y de derecho de la misma no son ciertos o aplicables a este asunto.
Estando dentro del lapso para ello, en fecha 03 de Agosto, la parte demandada haciendo uso de su derecho, consigno sendo escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido el mismo 03 de Agosto del 2010.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

El Desalojo del terreno arrendado, objeto de esta controversia, que es de su propiedad, con fundamento en el articulo 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en virtud del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato verbal celebrado con la parte demandada en este juicio, ya identificada.

ALEGATOS PARTE DEMANDADA

Que rechaza el procedimiento de desalojo que se le ha dado curso en su contra, puesto que, el mismo no es aplicable a la situación descrita en el libelo de la demanda, alega que el citado dispositivo del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dispone que quedan fuera del ámbito de aplicación del mismo, el arrendamiento de terrenos urbanos y suburbanos no edificados. Y que por cuanto el inmueble cuya desocupación se solicita es un simple lote de terreno, no puede ser ventilado judicialmente a través de algún procedimiento previsto en el referido Decreto-Ley.
Así mismo rechaza a todo evento la demanda incoada en su contra por no ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho argumentados en la misma, así como también impugna las copias simples consignadas por la parte actora junto con el libelo de la demanda,


PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE ACTORA

Junto con el libelo de demanda la parte actora consigno los siguientes medios probatorios:

Copia simple del documento de compra venta del terreno, celebrado entre Carlos Jose Perez y Jose Joel Perez, de fecha 04 de Junio del 2008, donde se evidencia la cualidad de propietario del Demandante. Esta prueba documental, fue impugnada por la parte demandada, por lo tanto carece de todo valor probatorio.
Copia simple del documento de compra venta del terreno, celebrado entre Ela Rosa Herrera Hernandez y Jose Joel Perez, de fecha 09 de Agosto del 2004. Esta prueba documental, fue impugnada por la parte demandada, por lo tanto carece de todo valor probatorio.
Copia simple del documento de compra del terreno objeto de esta controversia, celebrado entre Ela Rosa Herrera Hernández y el Banco Industrial de Venezuela, de fecha 09 de Febrero del 2004. Esta prueba documental, fue impugnada por la parte demandada, por lo tanto carece de todo valor probatorio.
Copia simple del documento poder especial de administración y disposición sobre el terreno objeto de esta controversia, de fecha 03 de Noviembre del 2004, otorgado por el ciudadano Carlos Eduardo Pérez, al ciudadano Joel Pérez, ya identificado.
Copia Simple de la Oferta de venta realizada por el ciudadano Joel Pérez, ya identificado, de fecha 14 de Febrero del 2008, a la empresa Embutidos Frió Carne. Este documento fue impugnado o desconocido por la parte demandada, por lo que no tienen ningún valor en este proceso

Durante el lapso probatorio la parte actora no consigno ningún tipo de medio probatorio.

PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE DEMANDADA

Con lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte demandada, este tribunal no le da ningún valor probatorio a las mismas, por cuanto no se corresponde con los hechos controvertidos en autos, y por lo tanto no aportan nada al proceso, y asi se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada como quedó la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y del principio dispositivo que con rigor rige nuestro procedimiento civil, este Tribunal tiene como limite y thema desidendum lo planteado por las partes en la demanda, así como en la contestación de la misma, y las pruebas promovidas por lo que su análisis y estudio no pueden salirse de tales parámetros por estarle prohibido suplir defensas o alegatos no invocados en las oportunidades correspondientes.
Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones.
Tal como ha quedado expuesto del material probatorio cursante en autos, la parte actora fundamenta su accion de Desalojo en los articulo 33 y 34 inciso b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vale decir, la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble.
Del análisis exhaustivo de las actas que componen este expediente, se evidencia que estamos frente a un contrato de arrendamiento de tipo verbal a tiempo indeterminado sobre un inmueble, el cual manifiesta el actor esta constituido por un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino “Morita I”, calle este numero 90, Barrio Esteban Liendo, Parroquia Saman de Guere, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, constantes de Tres Mil Doscientos Un metro cuadrado con noventa y nueve centímetros ( 3.201 Mts2 ), de la descripción del inmueble o terreno objeto de este procedimiento, se evidencia que este encaja dentro de la clasificación de terrenos urbanos y suburbanos no edificados, y por lo tanto se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, tal como consta expresamente en el articulo 3 de la misma que establece.

“Articulo 3: Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a) Los terrenos urbanos o suburbanos no edificados….. “

Siendo así, es forzoso para esta Juzgadora concluir que fue incorrecta la acción de desalojo intentada establecida en el Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, siendo que el bien objeto de arrendamiento esta legalmente excluido, es decir, fuera del ámbito de aplicación del referido Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, motivo por el cual la acción debe ser declarada sin lugar, como en efecto en este acto se declara, siendo así, considera esta Juzgadora que resulta inoficioso pronunciarse sobre otros particulares alegados en el proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda por desalojo incoada por Joel José Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.201.255, representado por el Abogado en ejercicio Pedro Vicente Pérez Rodríguez, contra el ciudadano José Manuel Da´Silva, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.722.005, representado por la Abogada Silvia Coromoto Perozo de Rosa, por ser contraria a derecho la petición de la parte accionante.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión
Por cuanto la sentencia se emite fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento civil en concordancia con 251 ejusdem.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, 27 días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02 pm, se publico la anterior sentencia
GG/AO/TM
exp. No. 2845-10