REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000008
ASUNTO : DK02-S-2007-000008
JUEZ: ABG. VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI.
SECRETARIA: ABG. LEYDY SANCHEZ
ACUSADO: JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES.
VICTIMA: AYARI DEL CARMEN VEGAS.
FISCAL: 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ELIAS MARTÍNEZ
DEFENSA: YAMILETH CORONEL
DECISIÓN: SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. ELIAS MARTINEZ, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Oral celebrada en fecha 15 de Junio de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 15 de Enero de 2007, en la cual la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ABOG: SIRIA MENDOZA DE RASSI, ordena la apertura de la averiguación, para posteriormente ponerlo a disposición del Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES.
En fecha 12-01-2007, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, celebra la audiencia especial de declaración para oír al imputado JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, cometido en perjuicio de la ciudadana AYARI DEL CARMEN VEGAS, solicitando para el Ciudadano antes mencionado, una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y que se decretara el procedimiento abreviado. En virtud de la Solicitud del Ministerio Publico del Estado Aragua, el Tribunal Tercero de Control, declara con lugar la solicitud Fiscal y le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la aplicación del procedimiento abreviado.
En fecha 10-04-2007, la fiscal 14° del Ministerio Público presenta escrito de acusación en contra del ciudadano: JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La mujer y La Familia.
Posteriormente en fecha 21 de Noviembre de 2007, previa distribución por Departamento del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fue distribuida la presente causa al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien Fija el Juicio Oral y Público, para el día 20 de Diciembre de 2007, siendo diferida para el día 22 de Febrero de 2008.
En fecha 13 de Agosto de 2008, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remite la presente causa al archivo judicial, en virtud de la Resolución N° 087, de fecha 12 de Agosto de 2008, dictada por la Presidencia del Circuito judicial penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se le da entrada a la presente Causa, por ante este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y posteriormente en fecha 21-10-2008, la jueza LOURDES MARTINEZ, se avoca al conocimiento del presente asunto.
Mediante auto de fecha 30-03-2009, se fijo la celebración de la audiencia Oral para el 15-06-2009, fecha para la cual se llevo a cabo la misma y en donde se decretó la suspensión condicional del Proceso por un plazo de Un (01) Año. Librándose los oficios correspondientes a la jefa de la unidad técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y a la coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
El 26-03-2010, la Jueza VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI, se avoca al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas notificaciones a las partes.
En fecha 03-09-2010, se consigna en las actuaciones el oficio N° 3693-10, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario de Aragua, y anexo al mismo se consignan el informe conductual final del ciudadano JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES.
En fecha 03-09-2010, se recibe y consigna en las actuaciones constancia de finalización del ciudadano JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES, de fecha 12-08-2010, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario de Aragua.
En fecha 27-09-2010, se difiere la audiencia especial de verificación del cumplimiento del régimen de prueba, y se fija nuevamente para el día 25-10-2010.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR ANTE ESTE JUZGADO DE JUICIO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En fecha 25 de Octubre de 2010, se celebró por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la Representación Fiscal, a cargo de la ABOG. ELIAS MARTÍNEZ, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó lo siguiente: “ Por cuanto se observa en el folio 18 y 19 de la Pieza II de la causa, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el Régimen de Prueba por parte del acusado Jorge Antonio Baptista Telles, es por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.169.144, fecha de nacimiento: 11-06-61, estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, natural de Valera, Residenciado en: Callejón Libertador, Casa N° 625, Pie de Sabora, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0271-2443911, quien expuso : “ yo cumplí con las obligaciones impuestas, asistí puntualmente a la Unida Técnica de Apoyo y me dieron una constancia de Finalización, solicito se me entregue copia certificada de la decisión es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ En vista de que se ha verificado el cabal cumplimiento de la obligaciones impuestas a mi patrocinado JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES, es por lo que de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa, asimismo, se ordene Oficiar a SIPOL a los fines que sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional y al Ministerio Interior y de Justicia, es todo”. De seguida la ciudadana Jueza expone: “Visto el informe Conductual y Oída las exposiciones de las partes, se constata el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta durante el Régimen de Prueba, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : Decreta el Sobreseimiento de la causa; seguida al ciudadano JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.169.144, fecha de nacimiento: 11-06-61 , estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Valera, Residenciado en: Callejón Libertador, Casa N° 625, Pie de Sabora, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0271-2443911, quien expuso; de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 3° de la referida ley Adjetiva y el cese de las Medidas. Asimismo se ordena Oficiar a SIPOL a los fines que sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional y al Ministerio Interior de Justicia.. Sic…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES,, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 15 de Junio de 2009, por ante este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal 14° del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.169.144, fecha de nacimiento: 11-06-61 , estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, natural de Valera, Residenciado en: Callejón Libertador, Casa N° 625, Pie de Sabora, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0271-2443911, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AYARI DEL CARMEN VEGAS, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO BAPTISTA TELLES, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.169.144, fecha de nacimiento: 11-06-61 , estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, natural de Valera, Residenciado en: Callejón Libertador, Casa N° 625, Pie de Sabora, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0271-2443911, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana AYARI DEL CARMEN VEGAS , Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Provéase Copia Certificada de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. VANINA VANESSA GOMEZ MALAGUTI
LA SECRETARIA,
LEYDI SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LEYDI SANCHEZ
8:57 AM
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