REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
 
Maracay, 22 de Septiembre de 2010
 
200º y 151 º
 
ASUNTO: DP41-S-2007-003080
 
SOLICITANTES:	JOSMALY ESLEIDYS SANTAMARIA TIMAURE y JUAN GABRIEL MONTESINO ECHEVERRIA
 
HIJO(s)                                   cuyo nombre se omite de conformidad con lo 
 
                                                dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niñas 
 
                                                de 11 y 04 años de edad respectivamente 
 
 
MOTIVO: 	CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
 
 
En fecha 25 de octubre de 2007, los ciudadanos JOSMALY ESLEIDYS SANTAMARIA TIMAURE y JUAN GABRIEL MONTESINO ECHEVERRIA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.564.408 y 12.143.459, respectivamente, asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio: MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 61.652, solicitaron y obtuvieron  de la suprimida Sala de Juicio N° 04, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Separación legal de Cuerpos, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 
Alegaron los solicitantes en su escrito lo siguiente: Que contrajeron  matrimonio civil, en fecha 13 de noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 598, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, según  se  evidencia de copia certificada acompañada, que tuvieron dos (02) hijas cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niñas de11 y 04 años de edad respectivamente. Cursa en autos diligencia, por medio de la cual, los cónyuges  manifiestan, que ha transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ambos, y piden la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. 
 
Ahora bien, verificado el procedimiento relativo a la conversión de  separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:	
 
Observa el Sentenciador que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio,  se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva civil, que establece como procedente el divorcio por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. 
 
Del estudio del presente expediente se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 25 de octubre de 2007, fecha del decreto de la Separación de Cuerpos hasta hoy, ha transcurrido más de un año,  tiempo que excede el término señalado por el Código Civil, sin  que  aparezca  en  los  autos  probanza  alguna  de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JOSMALY ESLEIDYS SANTAMARIA TIMAURE y JUAN GABRIEL MONTESINO ECHEVERRIA, plenamente  identificados en autos, en fecha 13 de noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 598, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, según  se  evidencia de copia certificada acompañada.
 
	De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las hijas de los solicitantes de nombre: cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, será ejercida por ambos padres, mientras la custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar y obligación de manutención, el mismo se fija en los términos expresados por los padres en la solicitud que inicia este expediente, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo. 
 
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 
Dada,  firmada  y  sellada  en  el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (22) días del Mes de Septiembre de 2010.
 
EL JUEZ TITULAR
 
 
Dr. SERGIO PEREZ SAYA                       
 
                                                                    LA SECRETARIA.
 
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:57 AM.
 
El Secretario
 
DP41-S-2007-003080
 
 
 
 
 
 
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