REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151 º

ASUNTO: DH41-S-2005-000123

Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2005 por los ciudadanos: JOSE RAFAEL FIGUEREDO y LINA KARELYS VALERA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.826.476, y V-13.493.196 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40323, manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 8 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEREDO y LINA KARELYS VALERA LLOVERA, antes identificados debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40323y expusieron: Por cuanto desde el día 8 de julio de 2005, ha transcurrido más de un año de la declaración de Separación de Cuerpos decretada por el Tribunal, y no existiendo reconciliación alguna entre ellos, solicitan a este Tribunal fuese declarada la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: JOSE RAFAEL FIGUEREDO y LINA KARELYS VALERA LLOVERA, antes identificados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEREDO y LINA KARELYS VALERA LLOVERA. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 3 de marzo de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdalena del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 004. De la unión Matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de nueve (9) años de edad, según se puede evidenciar del acta de nacimiento que riela al folio cinco (5) del presente expediente.
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo se homologa en los mismos términos señalados por las partes en la solicitud, los cuales se dan por reproducidos en el presente dispositivo.
En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre suministrarán la cantidad CIEN BOLIVARES bolívares mensuales (Bs. 100;OO Bs) por tal concepto, salvo aumentos progresivos que pueda realizar, tal como fue señalado por las partes en su solicitud. Asimismo las partes acordaron que los gastos de medicinas, médicos, escolares y extraordinarios, serán cancelados por el padre.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, 20 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez


Abg. Maria Elena Diaz
El Secretario






Hora de Emisión: 10:22 AM
Asistente que realizo la actuación:



En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:22 AM.
El Secretario




DH41-S-2005-000123