REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4644
DEMANDANTE: IVAN MAURICIO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.076.118, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.732, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: LILIA M. DESOLAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81936.592.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “12 de Noviembre de 2009”. El Abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.076.118, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.732, actuando en su propio nombre, interpuso demanda de Desalojo de Inmueble, contra la ciudadana LILIA M. DESOLAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81936.592. En fecha “19 de Noviembre de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 02 de Agosto del año 2010, comparecen por ante el juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LILIA M. DESOLAS ORTIZ, antes identificada en autos, debidamente asistida por el abogado LUIS ERNESTO SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, actuando en su carácter de demandada y se da por citada en el presente procedimiento y renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en todos y cada uno de los puntos de la demanda y le solicita a la parte actora que le permita continuar ocupando el inmueble hasta el día dos de noviembre del año 2010, fecha en que entregará dicho inmueble libre de personas y de bienes, y por la otra parte toma la palabra la parte actora el abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA, ya antes identificado en autos, actuando en su propio nombre, y vista la solicitud formulada por la parte demandada ciudadana LILIA M. DESOLAS ORTIZ, le concedo permanecer en el Inmueble hasta la fecha antes mencionada, y que igualmente seguirá cumpliendo con las obligaciones que adquirió en el contrato de arrendamiento.
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, se homologue la presente transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de cura: 20 de Septiembre de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:30 p.m.- LA SECRETARIA

EXP. N° 4644
HABC/AR/fjb