REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 20 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
SOLICITANTE: MAGALI GALLO DE FLORES., C.I. Nº. V-3.662.955
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): MARIO ANTONIO LUGO, Inpreabogado N° 16.101.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 4947
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MAGALI GALLO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.662.955, formulada por su Apoderado Judicial, Abogado MARIO ANTONIO LUGO, Inpreabogado N° 16.101. (Folios 01 y 02).
En fecha 04 de Junio de 2.010, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta y de que se libró cartel de emplazamiento. (Folios 26 al 29).
En fecha 14 de junio de 2.010, el Abogado MARIO ANTONIO LUGO, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la solicitante retira el cartel para proceder a su publicación.
En fecha 14 de Junio del 2010, el Alguacil de este Juzgado consigna diligencia en donde deja constancia de haber procedido a Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua (folios 30 y 31).
En fecha 28 de Junio de 2.010, comparece el Abogado Mario Antonio Lugo, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante y mediante diligencia deja constancia de estar consignando Cartel de Emplazamiento, que fue publicado en el diario El Nacional en fecha 26 de Junio de 2010. (folios 32 y 33).
En fecha 23 de Julio de 2.010, el Abogado MARIO ANTONIO LUGO, con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, encontrándose vencido el lapso de emplazamiento, consigna escrito de pruebas constante de dos folios útiles en cual fue admitido por auto del Tribunal en fecha 26 de julio del 2010. (Folios 34,35 y 36).
MOTIVA
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el Apoderado Judicial de la solicitante, se refiere a que en el Acta de Matrimonio de sus abuelos paternos, se asentó de forma errónea el nombre y la fecha de nacimiento de su padre MIGUEL DE JESUS, que es el nombre con que aparece presentado por su madre (abuela paterna de la solicitante), ciudadana LUDOVINA MUÑOZ, en donde igualmente quedo asentado que el ciudadano MIGUEL DE JESUS nació el día dos (2) de Enero del Año 1.917, (FOLIO 8). Posteriormente en fecha 12 de julio de 1922, la ciudadana LUDOVINA MUÑOZ, contrae matrimonio con el ciudadano RAFFAELE MICHELE VINCENZO GALLO, regularizando así la unión concubinaria existente entre ellos y en el mismo acto proceden a legitimar a los doce (12) hijos nacidos de esa unión y es allí donde por error involuntario se asentó el nombre de su padre como “MIGUEL”, cuando en realidad su nombre era “MIGUEL DE JESUS” e igualmente quedó asentado que nació el día “tres (3) de Enero de 1.917”, cuando en realidad nació el día “dos (2) de Enero de 1.917”.
Que desde fecha 28 de Junio de 2010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “El Nacional” de fecha 26 de Junio de 2.010, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, expedida en fecha 27-12-1917, por la Oficina de Registro Civil del Distrito Zamora del Estado Aragua, hoy Municipio Zamora; documento este, que ríela de los folios 06 al 09 del expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en nombre de la persona que se pide corregir aparece registrado como hijo de la ciudadana LUDOVINA MUÑOZ, con el nombre de MIGUEL DE JESUS y que nació en fecha dos (2) de Enero de l.917.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Abuelos paternos de la solicitante donde se evidencia que los ciudadanos RAFFAELE MICHELE VINCENZO GALLO y LUDOVINA MUNOZ regularizaron la unión concubinaria existente entre ellos contrayendo Matrimonio el día 12 de Julio de 1.922, y que en ese mismo acto legitimaron a sus doce hijos, entre ellos a MIGUEL, padre de la solicitante. cuando lo correcto era identificarlo como MIGUEL DE JESUS, tal como aparece registrado en su acta de nacimiento, e igualmente quedó asentado que nació en fecha tres de Enero de 1.917, cuando lo correcto era dos (2) de enero de 1.917, errores estos que es lo que se piden rectificar.; documento este, que ríela del folio 10 al 19 del expediente. Y que el tribunal valora como demostrativo de reconocimiento hecho por los contrayentes.
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Solicitante, con el objeto de demostrar el interés con que actúa en la presente causa, documento este donde se evidencia que es hija de la persona cuyo nombre se pide rectificar el cual aparece asentado como MIGUEL GALLO MUÑOZ, cuando lo correcto seria MIGUEL DE JESÚS GALLO MUÑOZ, el cual riela del folio 20 al 25 del expediente.
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; de donde se desprende que el ciudadano padre de la solicitante, nacio en fecha dos (02) de Enero de 1.917, y fue presentado por su madre ciudadana LUDOVINA MUÑOZ, con el nombre de MIGUEL DE JESUS MUÑOZ y que es la misma persona que aparece posteriormente reconocida y legitimada en Matrimonio por la ciudadana LUDOVINA MUÑOZ Y RAFFAELE MICHELE VINCENZO GALLO, con el nombre de MIGUEL, cuando lo correcto debió ser MIGUEL DE JESUS, nacido en fecha tres de Enero de 1.917, cuando lo correcto debió ser nacido en fecha 02 de Enero de 1.917, todo lo cual consta anexo al presente expediente.
SEGUNDO: que quedó demostrado el vínculo que une a la solicitante con su padre, en acta de de nacimiento anexa al expediente, quien es la misma es la persona cuyos datos se solicitan corregir.
Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante efectivamente demostró, que el nombre de su padre así como también los datos relativos a su fecha de nacimiento, fueron erróneamente colocados en el Acta de Matrimonio que se solicita corregir y que donde dice MIGUEL, debió decir MIGUEL DE JESUS y donde que nació en fecha tres (03) de Enero de 1.917, debe decir que nació en fecha dos (02) de enero de 1.917, que son los datos que aparecen asentados en el acta de nacimiento del ciudadano antes señalado. Razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFFAELE MICHELE VINCENZO GALLO y LUDOVINA MUÑOZ inserta en el año 1.922, y bajo el Nº 63, Tomo Único, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre del padre de la solicitante como Miguel, se lea como MIGUEL DE JESUS e igualmente, donde dice que nació en fecha tres (03) de Enero de 1917, se lea que nació en fecha dos (02) de enero de 1.917, una vez quede firme la presente decisión. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los veinte días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. (20-09-10).- años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA,
Abog. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 09:55 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARI A
Abog. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
Exp N° 4947.-
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