REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Palo negro, 16 de septiembre de 2010
200° y 151°

Partes: LADI MOYEJA y NUÑEZ ADELSO
Defensoria: “Francisco Linares Alcántara” Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos LADI MOYEJA y NUÑEZ ADELSO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.351.551 y V-17.471.380, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de sus Hijos xxx y xxx de Cuatro (04) y Siete (07) años de edad respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. LUIS SALAZAR RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

Abg. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libro oficio Nro. 10-________, anexas copias certificadas.
LA SECRETARIA


Solicitud.