REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO ARAGUA. 
 
 
SOLICITANTES: ROSQUEL CORTEZ KATIUSKA MAIRHE y JESUS RAMON GARCIA GUEDEZ
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
Palo Negro, 16 de Septiembre del año 2010
 
200°  y  151°
 
 
Defensoría: “Francisco Linares Alcántara” Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.-
 
.-
 
 
	Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara” del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asignadas con el Nro. DM-212-10, Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos: ROSQUEL CORTEZ KATIUSKA MAIRHE y JESUS RAMON GARCIA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.863.282 y V-16.851.507, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hija: XXX, de (04) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento anexado, en todas y cada una de sus partes. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. CÙMPLASE. 
 
  EL JUEZ PROVISORIO
 
 
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ABG. LUIS RAUL SALAZAR 
 
LA SECRETARIA,
 
 
__________________________
 
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ                                         
 
 
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
 
La Secret,
 
 
LRS/ERC/Mari.-                                                                                                                  
 
Homologación.
 
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