REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO
Palo Negro, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Partes: IRENE YUMARY GARCIA SALAZAR
Y YORMAN IBRAHIM ALSINA WALTON
Motivo: HOMOLOGACIÓN ACTO CONCILIATORIO
Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”.-
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara” del Municipio Libertador del Estado Aragua, asignadas con el Nro. 326-10. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos IRENE YUMARY GARCIA SALAZAR y YORMAN IBRAHIM ALSINA WALTON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.287.376 y V-9.485.797, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de la niña xxx, de 09 años de edad. Por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento anexado, en todas y cada una de sus partes. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

__________________________
ABG. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

____________________
ABG. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

La Secretaria

Homologación N° 862 – 2010.-