REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO
Palo Negro, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Partes: CRISTIAN ROSANA ALVARADO CHACON
Y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BLANCO
Motivo: HOMOLOGACIÓN ACTO CONCILIATORIO
Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”.-
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara” del Municipio Libertador del Estado Aragua, asignadas con el Nro. 347-10. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos CRISTIAN ROSANA ALVARADO CHACON y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.178.848 y V-18.701.618, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio del niño xxx, de 03 años de edad. Por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento anexado, en todas y cada una de sus partes. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
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ABG. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
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ABG. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

La Secretaria

Homologación N° 864-2010.-