REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRPICIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Palo Negro, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Parte actora: BATSY JIMENEZ/
Parte demandada: CECILIA ABREU DE MOYA.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

-I-

Se inicia la presente causa mediante escrito contentivo de oferta real de pago, presentado en fecha 31 de mayo de 2010, por la ciudadana BATSY JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.201.298, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.652. Señaló la actora que es beneficiaria de una póliza de seguros suscrita con la empresa Zurich Seguro, S.A., según consta de certificado recibo N° 0021510400047, con el 75% y el 25% restante corresponde a la ciudadana CECILIA MARÍA ABREU DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.696.804.

En fecha 02 de junio de 2010, las ciudadanas BATSY JIMÉNEZ y CECILIA MARIA ABREU DE MOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.201.298 y V-2.696.804, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación y la segunda asistida por el abogado LEOPOLDO SEGUERA, IPSA N° 6210, consignaron escrito de transacción mediante el cual la ciudadana BATSY JIMENEZ hizo entrega del cheque de gerencia Nro. 00577188, a la ciudadana CECILIA MARIA ABREU, ambas antes identificadas, cumpliendo de esta manera la actora con su obligación y extinguiendo consecuentemente la deuda.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin se ordena el Archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. LUIS SALAZAR RAMÍREZ

LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE ROJAS C
EXP. N° 2466-10