REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Balmore Rodríguez, casa No. 19, sector Andrés Eloy Blanco de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 4.714.907.
DEMANDADA: YOVA SAVAS LEON ROSAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle No. 1, Campo Sur de la población de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 14.611.041
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
ABOGADO ASISTENTE: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: OFRECIMEINTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-00011
I
En fecha 06-07-2010, fue recibida por ante este Tribunal escrito de demanda el cual fue admitido por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
La citación de la demandad se materializó el 29-07-2010 como se evidencia de la consignación de la boleta y de la cuenta que da la secretaria que cursa al folio 16 de los autos. Por auto del 03-08-2010 se fijó la oportunidad del inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 17-09-2010 a las 9.30 a.m..
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, anunciado como fue el acto por el Alguacil, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo con base a lo dispuesto en el artículo 472 de la LOPNNA, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
II
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo ninguna de las partes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 9.43 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
ASUNTO: JMS-1-L-2010-00011
ECDC/ecdc
|