REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.





DEMANDANTE: MILENA YSABEL SALCEDO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.642.478.
DEMANDADO: AGUSTIN JESUS MARTINEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.045.854.
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Eduardo Aranaga, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 64.128.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-22952


En fecha 21-10-2009 fue recibida por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito de demanda el cual fue admitido por el procedimiento contenido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, hoy derogada, adecuándose el presente asunto al procedimiento ordinario contemplado en el Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijándose por auto del 06-07-2010 la audiencia de mediación, en virtud de que la parte demandada esta citada personalmente.
Que por auto del 21-07-2010 se procedió a diferir la audiencia la cual correspondía llevarse a efecto el día 20-07-2010, fijándose nueva oportunidad para el 03-’08-2010.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, anunciado como fue el acto por el Alguacil, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo con base a lo dispuesto en el artículo 472 de la LOPNNA, absteniéndose a no declarar desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo ninguna de las partes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo y remítase copia certificada del acta de ofrecimiento que cursa a los folios 18 al 20 al expediente No. 23069 de Divorcio Ordinario.
Se acuerda levantar las medidas cautelares decretadas en fecha 26-10-2009, por cuanto en el expediente No. 23069 de Divorcio Ordinario, en el cual estas mismas partes lo son en ese procedimiento, esta establecida la obligación de manutención ofrecida por el progenitores, la cual mejora el derechos de los beneficiarios frente al ofrecimiento del progenitor obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 2.36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

ASUNTO: JMS-1-L-2010-22952