REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO


200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: YOLANDA DEL SOCORRO CAJINA VARGAS y ALESSANDRO PAGNUCCO CIFA, la primera Mexicana y el Segundo venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-82.066.763 y V-11.932.814, respectivamente.
ABOGADO (A) (S) ASISTENTE(S): NANCY MENDOZA, venezolano (a), mayor de edad, e inscrito (a) (s) en el Inpreabogado (s) bajo el N° (ros) 25.028.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000002.-
I
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: 28-04-2010, acuden por ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: YOLANDA DEL SOCORRO CAJINA VARGAS y ALESSANDRO PAGNUCCO CIFA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: 09-07-2010, ordenándose fijar la Audiencia de Sustanciación para el día 19-07-2010, la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1) Que en fecha: 07-11-1.998, Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la C. D México, Distrito Federal, Delegación de Coyoacan, siendo inserta el Acta de Matrimonio ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, quedando dicha inserción: Acta: N° 19, folios: vto. 031 al 032, Libro 1, Año 1989. 2) Que procrearon un (01) hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 3) que de esa unión conyugal ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES: Durante la unión matrimonial se generaron algunos bienes materiales, que conforman la comunidad de bienes gananciales del matrimonio: Pagnucco-Cajina, y los cuales son a saber: PRIMERO: BIENES INMUEBLES: Único: Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 7-D, ubicado en el Piso 07, del edificio Residencias Royal Park, situado en la Avenida Luís del Valle García, Maturín Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio de Residencias Royal Park, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, el 24 de Abril del 2002, bajo el N° 10, folios del 49 al 97, Tomo Tercero, Protocolo Primero y Aclaratoria del mencionado Documento de Condominio registrado en la mencionada Oficina de Registro en fecha: 03-04-2003, bajo el N° 13, folios del 83 al 88, Tomo Primero, Protocolo Primero. Dicho Inmueble les pertenece a los accionantes tal como se evidencia de copia de documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha: 22-06-2006, registrado bajo el n° 32, folio: 228 al folio: 232, Protocolo Primero Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre, dicho bien esta valorado por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-400.000,00). TITULOS VALORES: Único: Compradas y canceladas CUATRO MILLONES NOVECIENTAS MIL (4.900.000) ACCIONES, en la Compañía Construcciones y Mantenimiento PAGNUCCO, C.A (COMANPA, C.A) Inscrita en el registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Numero 36, Folios 89 al 92 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 01, en fecha: 07 de febrero de 1984. Y reformado parcialmente (por última vez) por la Asamblea Extraordinaria de Socios en fecha: 15-08-2006, anotada bajo el n° 44, Tomo A-8 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ambos cónyuges convienen y aceptan: renunciar a los derechos de propiedad, lo cuales cederán traspasaran a favor de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). En cuanto a los títulos valores señaladas como punto único, la ciudadana YOLANDA DEL SOCORRO CAJINA VARGAS, renuncia al 50% de los derechos que por gananciales de la comunidad conyugal le corresponden, los cuales cede en este mismo acto al ciudadano: ALESSANDRO PAGNUCCO CIFA. Y recibe de parte de dicho ciudadano la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.450.000,00) al momento de efectuarse la firma del presente documento y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 1000.000,00) transcurridos treinta días de la firma de la presente solicitud. Estas cantidades de dinero serán entregadas al cónyuge como compensación por las acciones cedidas. En consecuencia y en virtud de la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal ambas partes nada tienen que reclamarse por derechos que deriven de la misma. 4) que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde FECHA: 13-03-2004, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal sobre la base de las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la PATRIA POTESTAD: sobre su hijo antes mencionado. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana: YOLANDA DEL SOCORRO CAJINA VARGAS, debiendo el niño vivir con su progenitora en el lugar que esta fije su residencia. La madre continuara velando por le bienestar físico, moral y espiritual del niño. TERCERO: EN CUANTO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR, considerando que ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de relacionarlos con su hijo, ha decidido lo siguiente: El niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), compartirá con su Padre un fin de semana si y otro no es decir en forma alterna, Igualmente compartirá con su Padre la mitad de las Vacaciones decembrinas y la mitad de las vacaciones escolares, en cuanto a carnaval y semana santa, serán alternos, es decir un año carnaval con el Padre y semana santa con la madre, el año siguiente carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente. De la misma manera el niño disfrutara con su progenitor el día del padre. Para que ello se cumpla la madre permitirá, es decir no obstaculizará que el niño tenga contacto con el Padre. El padre podrá comunicarse con su hijo vía telefónica o por internet. Para retirar al niño del hogar de la madre, se le comunicará previamente a la progenitora. Asegurándose que estas visitas no perturben las horas de recreación, educación o descanso del pequeño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Queda establecido que las visitas serán para el Padre y su grupo familiar. CUARTO: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el ciudadano: ALESSANDRO PAGNUCCO CIFA, se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-3000,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Asimismo dicha suma de dinero será duplicada durante los meses de septiembre y diciembre de cada año, con la finalidad de coadyuvar con la compra de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado para el niño. Estas sumas de dinero será, depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre del niño: YOLANDA DEL SOCORRO CAJINA VARGAS. La Obligación de Manutención será incrementada anualmente por mutuo acuerdo entre los progenitores.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: 26-07-2010 y se dio por notificada en fecha: 20-07-2010.- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) En fecha: 19-07-2010, se llevo a efecto la AUDIENCIA DE SUSTANCIACION de conformidad con lo establecido articulo 512 de la LOPNNA, en la cual se dejo constancia la comparecencia del ciudadano: ALESSANDRO PAGNUCCO, en la cual compareció con su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para oír la opinión del niño. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

III
DECISION

Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: YOLANDA DEL SOCORRO CAJINA VARGAS y ALESSANDRO PAGNUCCO CIFA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana: YOLANDA DEL SOCORRO CAJINA VARGAS, debiendo el niño vivir con su progenitora en el lugar que esta fije su residencia. La madre continuara velando por le bienestar físico, moral y espiritual del niño. EN CUANTO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR, considerando que ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de relacionarlos con su hijo, ha decidido lo siguiente: El niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), compartirá con su Padre un fin de semana si y otro no es decir en forma alterna, Igualmente compartirá con su Padre la mitad de las Vacaciones decembrinas y la mitad de las vacaciones escolares, en cuanto a carnaval y semana santa, serán alternos, es decir un año carnaval con el Padre y semana santa con la madre, el año siguiente carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente. De la misma manera el niño disfrutara con su progenitor el día del padre. Para que ello se cumpla la madre permitirá, es decir no obstaculizará que el niño tenga contacto con el Padre. El padre podrá comunicarse con su hijo vía telefónica o por internet. Para retirar al niño del hogar de la madre, se le comunicará previamente a la progenitora. Asegurándose que estas visitas no perturben las horas de recreación, educación o descanso del pequeño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Queda establecido que las visitas serán para el Padre y su grupo familiar. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el ciudadano: ALESSANDRO PAGNUCCO CIFA, se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-3000,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Asimismo dicha suma de dinero será duplicada durante los meses de septiembre y diciembre de cada año, con la finalidad de coadyuvar con la compra de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado para el niño. Estas sumas de dinero será, depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre del niño: YOLANDA DEL SOCORRO CAJINA VARGAS. La Obligación de Manutención será incrementada anualmente por mutuo acuerdo entre los progenitores. En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, Único: Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 7-D, ubicado en el Piso 07, del edificio Residencias Royal Park, situado en la Avenida Luís del Valle García, Maturín Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio de Residencias Royal Park, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, el 24 de Abril del 2002, bajo el N° 10, folios del 49 al 97, Tomo Tercero, Protocolo Primero y Aclaratoria del mencionado Documento de Condominio registrado en la mencionada Oficina de Registro en fecha: 03-04-2003, bajo el N° 13, folios del 83 al 88, Tomo Primero, Protocolo Primero. Dicho Inmueble les pertenece a los accionantes tal como se evidencia de copia de documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha: 22-06-2006, registrado bajo el n° 32, folio: 228 al folio: 232, Protocolo Primero Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre, dicho bien esta valorado por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-400.000,00). TITULOS VALORES: Único: Compradas y canceladas CUATRO MILLONES NOVECIENTAS MIL (4.900.000) ACCIONES, en la Compañía Construcciones y Mantenimiento PAGNUCCO, C.A (COMANPA, C.A) Inscrita en el registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Numero 36, Folios 89 al 92 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 01, en fecha: 07 de febrero de 1984. Y reformado parcialmente (por última vez) por la Asamblea Extraordinaria de Socios en fecha: 15-08-2006, anotada bajo el n° 44, Tomo A-8 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ambos cónyuges convienen y aceptan: renunciar a los derechos de propiedad, lo cuales cederán traspasaran a favor de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). En cuanto a los títulos valores señaladas como punto único, la ciudadana YOLANDA DEL SOCORRO CAJINA VARGAS, renuncia al 50% de los derechos que por gananciales de la comunidad conyugal le corresponden, los cuales cede en este mismo acto al ciudadano: ALESSANDRO PAGNUCCO CIFA. Y recibe de parte de dicho ciudadano la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.450.000,00) al momento de efectuarse la firma del presente documento y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 1000.000,00) transcurridos treinta días de la firma de la presente solicitud. Estas cantidades de dinero serán entregadas al cónyuge como compensación por las acciones cedidas. En consecuencia y en virtud de la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal ambas partes nada tienen que reclamarse por derechos que deriven de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS 17 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (17-09-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARÍA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 01:02 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria




ASUNTO: JMS-1-S-2010-000002
AALEX.-