REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000199.-

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los Ciudadanos: CHI YEUNG SZETO Y ROSCEL DEL VALLE AGUILAR CALLEJA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-23.900.145 Y V-14.616.397, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio: BETTY ARTIGAS B, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nro. 61946, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, enumérese y por no ser contraria a derecho SE ADMITE. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; los niños quedara bajo la Custodia de la madre, ciudadana: ROSCEL DEL VALLE AGUILAR CALLEJA. SEGUNDO: Se establece como Obligación de Manutención que el ciudadano: CHI YEUNG SZETO, entregará a la madre de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.2.000, 00) Mensuales, dicho monto será cancelado los primeros cinco (05) días de cada mes y será incrementada anualmente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y las necesidades de sus hijos, Asimismo, deberá velar conjuntamente con la madre por otros gastos necesarios de los niños, tales como vestuario. Asistencia médica, estudios, alimentación, recreación u otros. TERCERO: se establece un Régimen de Convivencia familiar, amplio y abierto, a fin de que el padre no custodio pueda tener contacto con sus hijos, siempre tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños. En lo que respecta a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal este tribunal se pronunciara en la definitiva. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.






DE