REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000200

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los Ciudadanos: JUAN ERNESTO MILLAN AGUILAR y YANEMY MARIA MARCANO DÁRTHENAY, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.780.029 y V-15.814.731, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el (la) los (las) Abogado a(s) en ejercicio: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES y GIANFRANCO GUISTI, venezolana, mayor de edad, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nros. 92.851 y 129.659, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, enumérese y por no ser contraria a derecho SE ADMITE. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor del niño, niña y/o adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; el niño quedara bajo la Custodia de la madre, ciudadana YANEMY MARIA MARCANO DÁRTHENAY. SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que de que la obligación de manutención que de forma mensual por la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. F1000,00) la cual es el producto del treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del Padre y se incrementara a medida de que su ingreso mensual se incremente , y serán debidamente cancelados los cinco (05) primero días de cada mes, a partir del primero de septiembre del dos mil diez (01-09-2010), así como una bonificación por igual monto en el mes de Agosto y Diciembre, por los gastos Vacacionales y Navideños, cuyos pagos se depositaran en una Cuenta Corriente del Banco del Tesoro con el numero 0163-0402-60-4023000002 a favor de la progenitora, la ciudadana: YANEMY MARIA MARCANO DÁRTHENAY. TERCERO: se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, amplio y abierto, y los días festivos de Diciembre alternos, comenzando el día 24 de diciembre con el Padre, el día de cumpleaños del niño compartido por ambos Padres. En lo que respecta a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre el cual esta construida distinguida como parcela N° 07 destinada a la vivienda principal que forma parte de la Urbanización Puerta del Sur Segunda Etapa”, ubicada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Línea Recta de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,5 Metros) con calle interna del conjunto; ESTE: Línea recta de DIECISEIS METROS CINCUENTA CENTIMETROS (16,5 Metros) con vivienda N° 08, y OESTE: Línea recta de DIEICISEIS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (16,5 Metros) con área verde del conjunto. Con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,75 MT2). La vivienda unifamiliar objeto de la presente venta tiene un área de construcción de aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60, M2,) distribuidos en una planta, conformada por la siguientes dependencias: cocina-comedor-sala, dos baños y dos (02) dormitorios, patio trasero y un puesto de estacionamiento en la parte frontal de la vivienda; le corresponde en uso exclusivo adicionalmente a su áreas asignadas en exclusivo de la vivienda son inherentes e inseparables de la propiedad de vivienda. Todo consta en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha: 15-04-2010, bajo el N° 42, Folio: 372 al Folio 385, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año en curso. Ahora bien el ciudadano: JUAN ERNESTO MILLAN AGUILAR, de común acuerdo entre las partes, han convenido en cederle el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden o cualquier otro derecho que pudiera corresponder, sobre la vivienda antes identificada a favor del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para que junto a su Madre habite sin restricción alguna la vivienda aquí mencionada. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.




LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.