REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000205.-

Vista la demanda de PARTICION DE BIENES intentada por la ciudadana: INDIRA VIRGINIA SANT VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.951.300 y de este domicilio, en contra del ciudadano: PEDRO RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.958.344, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A, Y OTROS DOCUMENTOS.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de Niños, Niñas y Adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA Medida: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Una vivienda que consta de dos (02) dormitorios, un (01) baño, sala, comedor- cocina y lavandero en una parcela de CIENTO VEINTE Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (121,66 Mts 2) y esta comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Parcela 277 en 15, 40 Mts, SUR: Parcela 281 en 15, 40 Mts, ESTE: Parcela 251 en 7,90 Mts. y OESTE: calle 01 en 7,90 Mts, con una superficie de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (40,40) Mts 2) debidamente registrada por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL DISTRITO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS en fecha 11 de Mayo de 1995, quedando registrada bajo el N° 21, protocolo Primero, Tomo 19 del mismo año. Actualmente con sus modificaciones consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, porche garaje totalmente cercado con sus respectivos: puerta y portón de acceso con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1539). 2) Una vivienda (Tonw House) que consta de dos (02) plantas, con las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala-Comedor, estudio sala de baño, cuerpo de escaleras internas, cocina, lavandero, Planta Alta: Habitación principal con sala de baño, dos habitaciones con sala de baño común y balcón, ubicada en Avenida José Tadeo Monagas, de esta Ciudad de Maturín del estado Monagas, Casa N° 08 que forma parte del Desarrollo Habitacional “Los Portales” con un valor de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (580.000,00) equivalente a OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (8.923.UT). SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO: sobre Un Vehiculo con las siguientes características: PLACA: 18NABM, MARCA: GREAT WALL, MODELO; DEER 4X4 DOB, CABINA, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: LGWDA2G667A061952, SERIAL DE MOTOR: DO60976789; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO CARGA, con un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000 Bs.), equivalente a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2000 UT) datos que se desprenden del certificado de Origen AQ-28901 de fecha 15 de Enero del 2007, emanado por le Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre. TERCERO: MEDIDA PREVENTIVAS DE EMBARGO del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano: WILLIAM JOSE DAYAR MEDINA, quien trabaja en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO MONAGAS, las cuales corresponden a la ciudadana INDIRA VIRGINIA SANT VILLAFAÑE. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



ASUNTO: JMS1-L-2010-000205, AALEX.-