REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de SEPTIEMBRE de 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000217

Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos IRENE CAROLINA MARQUEZ RENAUD Y SAUL EDUARDO JIMENEZ MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.519.141 y V-14.254.973, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CELSI PEINADO DIAZ, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nro. 108.590, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, enumérese y por no ser contraria a derecho se Admite. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; el niño quedara bajo la Custodia de la madre, ciudadana IRENE CAROLINA MARQUEZ RENAUD. SEGUNDO: Se establece como Obligación de Manutención que el ciudadano: SAUL EDUARDO JIMENEZ MEDINA, entregará a la madre de sus hijos los últimos de cada mes la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre esta mensualidad se incrementará en una 50% al valor de dicha obligación. En caso de enfermedades el padre conjuntamente con la madre contribuirá a los gastos de medicinas y todo lo relativo a la ropa, educación y formación integral de los niños. TERCERO: se establece un Régimen de Convivencia familiar, amplio y abierto, el padre tendrá derecho de visitar a sus hijos, las veces que él quiera verlos y estar con ellos pero con el debido respeto a sus horas naturales de descanso conforme autorización de la madre y por mutuo acuerdo entre ambos padres. En cuanto a las fechas de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, 24 y 31 de diciembre, los fines de semanas, días feriados, los padres acordarán compartir con los niños de manera intercalada cada una de estas fechas de cada mes, semanas, años, sin perjuicio a los mismos. En caso de viajar los niños con algunos de sus padres deberá ser autorizado por el otro, a través de las autoridades competentes. Se deja constancia que las partes manifestaron que no hubo bienes que liquidar. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.




JMS1-L-2010-000217
ECDC/Dch.-
DE