REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Septiembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-22873-09
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, Presentado por los ciudadanos: JESUS RAMON PRATO ZAMBRANO Y MIRLA ROSIRIS MEDINA PEIXOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS: V-5.025.019 Y V-10.388.285, de este domicilio, Asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio: ENEIDA VILLAHERMOSA Y DULCE LOBATON, Venezolanas, mayores de edad, Inscritas en los inpreabogados bajo los nros: 98.746 y 96.289, este Tribunal observa: 1.- que los ciudadanos: JESUS RAMON PRATO ZAMBRANO Y MIRLA ROSIRIS MEDINA PEIXOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS: V-5.025.019 Y V-10.388.285, manifiestan desistir de la demanda de Divorcio Ordinario que cursan por este tribunal; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando expedir dos (02) copias certificadas del mismo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
SECRETARÍA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
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