REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000223.-

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO AVENDAÑO HERNANDEZ Y MARIA ELENA DIAZ FERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.035.163 Y V-16.142.557, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio: MARIA EUGENIA TOVAR, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nro. 100.695, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, enumérese y por no ser contraria a derecho SE ADMITE. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; los niños quedara bajo la CUSTODIA de la madre, ciudadana: MARIA ELENA DIAZ FERNANDEZ: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el ciudadano: JOSE FRANCISCO AVENDAÑO HERNANDEZ, entregará a la madre de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.400, 00) Mensuales, la cual estará sujeta a aumento de acuerdo a las necesidades del niño y a cubrir los gastos de por mitad con la madre, en lo que respecta a ropa, calzado, medicina, hospitalización, recreación y otros. TERCERO: se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, amplio y abierto, a fin de que el padre no custodio pueda tener contacto con sus hijos, siempre tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños. En lo que respecta a la comunidad conyugal los solicitantes no hicieron mención al respecto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.






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