REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de SEPTIEMBRE de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000224
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, JULIA EMILIA BELLORÍN BRITO Y JUAN CARLOS ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.148.425 y V-12.556.622, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JULISSA VELASQUEZ Y LENNYS HERNANDEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.397 y 131.855, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LAS HIJAS HABIDAS EN EL MATRIMONIO, LAS NIÑAS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana JULIA EMILIA BELLORÍN BRITO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece el siguiente régimen: este será régimen abierto, amplio para el padre, previo acuerdo entre las partes. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 450,00) mensuales. Se deja constancia que las partes manifestaron que no hubo bienes que liquidar. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-000224
ECDC/Dch.-