REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Canaima, No. 22, urbanización Juanico, de la ciudad de Maturín, estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 5.214.807.
APODERADO JUDICIAL: José Jesús Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.391, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 102.329 y de este domicilio.
REQUERIDOS: JOSE GREGORIO y BIANCA MERIDETH GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Pinto Salinas, No. 14.444 de la población de Caicara. Municipio Cedeño del estado Monagas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.939.649 y 17.713.149, respectivamente.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN).
EXPEDIENTE: No. JMS1-L- 2010-24707.-
I
La presente causa se inicia mediante escrito de solicitud presentado en fecha 27-05-2010, siendo 08-07-2010 conforme al Procedimiento Ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.
En fecha 21-07-2010 la secretaria dejó constancia de la notificación realizado por el Alguacil.
Mediante auto del 23-07-2010 se fijó la oportunidad de la realización del inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, para el día 06-08-2010.
Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia, la misma fue anunciada con las formalidades de ley, haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE RAFEL GARCIA COA, parte demandante y dejando constancia de la falta de comparecencia de los demandados, por lo que mediante acta se dejó constancia de ello, dictándose oralmente el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNA.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Expuso el demandante que en fecha 16-10-1991 fue demandada por la ciudadana NANCY APONTE MERIDA, madre de sus hijos JOSE GREGORIO y BIANCA GARCIA APONTE, hoy demandados, cuyo asunto curso en el expediente No. 4196, decretándose medidas de retención sobre su salario y prestaciones sociales. Que los beneficiarios alimentarios obtuvieron ya una carrera universitaria y han adquirido la mayoridad de edad, por lo que considera que ya ha cumplido con sus deberes alimentarios, razón por la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 383 de la LOPNNA y 282 del Código Civil.
Que fijada la audiencia para dar inicio a la Fase de Mediación, los demandados no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 presume como cierto los hechos alegados por el demandado en su escrito de demanda, asimismo, de las documentales acompañadas se evidencia que el extinto Tribunal de Menores del estado Monagas en fecha 25-11-1993 dictó sentencia declarando con lugar la demanda de Pensión de Alimentos, acordando medida de embargo de Bs. 4.000,oo mensual, así como sobre el 33% de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido, muerte o jubilación, el 33% de la bonificación de fin de año, mediante oficio S/N de fecha 2-12-1993. Igualmente de las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios que cursan a los autos, se prueba que los beneficiarios alimentarios actualmente tienen 29 y 27 años de edad, respectivamente, por lo que sobrepasa el límite de edad que la ley especial protege en la Institución que nos ocupa, anminisculado a la falta de interés de los demandados como conducta procesal al no comparecer a la audiencia a los fines de que ejercieran la defensa de sus derechos, nos llega a concluir que los hechos alegados por el demandante en su escrito debe prosperar.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación , Ejecución y Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediendo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declarada CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN), intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA COA contra sus hijos, ciudadanos JOSE GREGORIO Y BIANCA MERIDRTH GARCIA APONTE, plenamente identificados, por lo cual se declaran EXTINGUIDO LOS DEBERES ALIMENTARIOS para con sus prenombrados hijos, y por cuanto no existen deberes que cumplir y modificadas como han sido las medidas cautelares decretadas por el extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fechas 16-10-1991, 02-12-1993, comunicada mediante oficio No. 3128 y el último sin numero de fecha, dirigido al Primer Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública, hoy Policía del estado Monagas, se dejan sin efecto las mismas.
Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas. Se libró oficio No- JMS1-2010-_______________.
Agréguese copia certificada del presente fallo en el Cuaderno separado de Medidas del expediente No. 4196.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12.40 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,.
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