REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de septiembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000098
Vista la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: ISABEL REBECA RIVAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.030.597, contra el ciudadano: ELIO RAMON GÓMEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.150.451, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.
TERCERO: Los artículos 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “El Juez o Jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión...” Igual consideraciones establece el artículo 466 de la LOPNNA, el cual dispone “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva....” se evidencia que se acompañó como medio de prueba copia del documento notariado donde se autentifica la compra del vehículo, el cual fue adquirido dentro de la Comunidad Conyugal, a nombre del ciudadano ELIO RAMÓN GOMEZ VIDAL.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Medida de Embargo del Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano: ELIO RAMÓN GOMEZ VIDAL, quien trabaja en la empresa PDVSA, las cuales corresponden a la ciudadana ISABEL REBECA RIVAS BERMUDEZ. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Líbrese Oficio. SEGUNDO: Medida de Secuestro del Vehículo: 1. MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA 1.8 M/T; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; PLACAS: IAK-99Z; AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4442122, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC259506542, USO: PARTICULAR; dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con documento autenticado en primer lugar por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29-03-2007, solo en lo que respecta a la firma del citado ciudadano, el cual quedó anotado bajo el Nro. 25, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaría. Ofíciese lo conducente, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-000098
ECDC/Dch.-