REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Maturín, 27 de septiembre del 2010
200° y 151°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO:JMS-1-L-2008-19300
Vista la solicitud de homologación realizada en la audiencia única de mediación en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, contenido en el expediente No. JMS-1-L-2008-19300 en la cual son partes los ciudadanos incoado por la ciudadana KARINA MARIA VEGAS VILORIA contra el ciudadano LINDMAR LOZADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Núms. 11.213.500 y 13.040.522 respectivamente, asistidos respectivamente los profesionales del derecho LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO y PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los núms. 46.274 Y 50.177, respectivamente, y por cuanto el mismo esta referido a un desistimiento del procedimiento manifestado por ambas partes en la audiencia de mediación, observa este Tribunal:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, por lo que se dará como consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Al desistir la demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento de la juez sobre el fondo del asunto.
En el caso de autos, ambas partes, en la audiencia única de mediación manifestaron su voluntad de desistir del presente asunto, por lo que se ha cumplido con los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma, por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, da por terminado el presente asunto y se acuerda devolver los documentos que en forma de copia certificada o en original fueron acompañados a la demanda, así como la expedición copia certificada de la presente decisión, a cada una de las partes.
LA JUEZA,
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
ECDC/ecdc
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