REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO


200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: INDIRA FRANCISCA GARCIA Y JOSE LUIS MORANDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.198.144 Y V-10.375.582, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): CEILYS MABEL MORENO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-16.173.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 131.619.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-23574


SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (11-01-2010), acuden por ante el Suprimido TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: INDIRA FRANCISCA GARCIA Y JOSE LUIS MORANDI, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (13-01-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (07-12-1990), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, ACTA N°387, FOLIO 387 DEL AÑO 1990. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon DOS (02) hijo(as), de nombres: ARIANNA DE LOS ANGELES MORANDI GARCIA (MAYOR DE EDAD) Y LA ADOLESCENTE (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 3.- que de esa unión conyugal no se adquirieron Bienes. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- La adolescente permanecerá bajo el cuidado, Guarda y custodia de la Madre. Mientras en lo que respecta la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor: JOSE LUIS MORANDI, aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F3.000, 00), con respecto a las festividades de navidad, el Padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F5.000, 00). Al inicio del Año escolar el padre costeara los gastos de la lista escolar, uniformes y calzados. En lo que respecta a la ciudadana: ARIANNA DE LOS ANGELES MORANDI GARCIA, aun cuando es mayor de edad, el padre costeara todos los gastos necesarios con ocasión a su educación universitaria. 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor podrá visitar a su hija bajo un régimen abierto, es decir, cuando por las circunstancias de los hechos no perturbe sus labores escolares, su descanso y recreación, ambos padres se comunicaran para fijar dichas visitas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (06-04-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. D-) La opinión del hijo habido en el matrimonio, la cual se materializo en fecha 20-09-2010. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo antes mencionado, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

III
DECISION

Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: INDIRA FRANCISCA GARCIA Y JOSE LUIS MORANDI, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con sus hijos planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor: JOSE LUIS MORANDI, aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F3.000, 00), para cubrir las festividades de navidad, el Padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F5.000, 00). Al inicio del Año escolar el padre costeara los gastos de la lista escolar, uniformes y calzados. En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no señalan bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (27-09-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARÍA



ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA







En esta misma fecha, siendo las 01:28 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria