REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de septiembre de 2010.-


200° y 151°


ASUNTO: JMS1-L-2010-24631

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por el ciudadano RUBEN ZAMBRANO, debidamente asistido por el Abg. LUIS JIMENEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.928, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ELINA CIANO DE COOL’S





LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





JMS1-L-2010-24631
ECDC/Dch.-